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IMPORTANTE Y URGENTE: APODERAD@S E INTERVENTORES/AS PDF Print E-mail

Identificación:

    L@s apoderad@s e interventores/as pueden y deben llevar  una pegatina o tarjeta acreditativa con el nombre y anagrama de la candidatura del tamaño aproximado de un calendario de bolsillo. 

    Han de llevar tambien la acreditación de la condición de apoderad@ o interventor/a así como algún documento de identificación personal. 

Funciones:

    INTERVENTORES/AS: Desempeñan su función solo ante la Mesa en la que están acreditados. Un interventor o interventora de cada candidatura puede asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. Pueden formular reclamaciones y protestas así como pedir certificaciones. Votan en la Mesa ante la que están acreditad@s, aunque no estén incluid@s en el censo de la misma. 

    APODERAD@S: Pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación o escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones. Si no hay interventores/as de su candidatura, pueden actuar como tales ante la mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto. L@s apoderad@s deben identificarse como tales exhibiendo sus credenciales  y su documento de identidad a los miembros de la Mesa. No votan en la Mesa sino figuran en el censo de la misma. 

Como parece evidente en general nos interesa nombrar apoderad@s por que tienen plena movilidad.

La experiencia nos dice que es conveniente que los apoderad@s se muevan de dos en dos, después en cada colegio que visiten, que se distribuyan por las diferentes Mesas, si hay mas de una.

A los colegios electorales que preveamos que puedan ser especialmente conflictivos, no esta demás que incluso vayan tres apoderad@s

La idea es pasarse por el mayor numero de Mesas a lo largo del día, si es posible recorrerlas todas en cada localidad. En cualquier caso pasarse por las Mesas de las zonas en donde hay más expectativas de voto, tampoco es malo pasarse por aquellas en las que se prevee que pueda haber más chapuzas. Como ya se ha dicho, pero lo reiteramos, los apoderados pueden estar en el recuento de votos en la Mesa que les parezca mas oportuno. 

Aunque en teoría se pueden nombrar apoderados hasta el mismo día seis, lo mejor es hacerlo como fecha máxima el día 5 de junio, este nombramiento hay que hacerlo ante las Juntas electorales. 

Otras cuestiones de interés:

  • Acta de constitución de la mesa: Antes de iniciarse las votaciones tiene que extenderse el acta de constitución de la Mesa firmada por el presidente, vocales e interventores que hayan entregado su credencial. Los apoderados pueden solicitar copia del acta de constitución de la mesa .
  • Voto por correo: Una vez finalizada la votación se procede a introducir en la urna los votos enviados por correo. Se abre el sobre y hay que comprobar que dentro de hay un certificado de inscripción en el censo, si no hay este certificado el voto no es válido. También hay que comprobar que el elector esta inscrito en el censo de la Mesa.
  • Firma de lista numerada de votantes: Han de hacerlo los vocales e interventores, como es obvio, ese numero ha de coincidir después con la suma de todos los votos.
 
  • Escrutinio: Terminada la votación y firmada la lista numerada de votantes se pasa al recuento de votos. El escrutinio es público y por tanto cualquier elector/electora puede asistir a él, esto es importante porque pueda  haber gente que se corte para ser apoderad@, pero esté dispuesta a asistir al recuento de votos en su mesa electoral.

    El escrutinio se deberá de hacer de la siguiente forma: El presidente de la Mesa sacará uno a uno los sobres de la urna de esa Mesa, los abrirá y leerá en voz alta el nombre de la candidatura votada. Los sobre abiertos han de conservarse para su recuento posterior. 

    Nos podemos encontrar ante dos situaciones, votos válidos o votos nulos.

  •  
    • ¿Cuándo un voto se considera válido?

      Los votos pueden ser válidos o nulos. 
      Se considera voto válido:

    •  
      • el voto a candidatura y
      • el voto en blanco

      Depositados en la urna con las exigencias legales.

    •  
      • ¿Qué es un voto en blanco?

        En las Elecciones al Parlamento Europeo, el voto en blanco es el sobre que no contiene papeleta y el voto emitido a favor de alguna candidatura legalmente retirada.

      •  
        • ¿Cuándo un voto es nulo?

          Es nulo el voto emitido en sobre diferente del modelo oficial o alterado; o papeleta diferente del modelo oficial, alterada, rota o rasgada (siempre que sea evidente que habido intencionalidad de ello); así como el emitido en papeleta sin sobre; y aquel en el que no pueda dilucidarse la voluntad del elector (por ejemplo, sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura). 
          En el supuesto de que el sobre de votación contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

          En el caso de elecciones al Parlamento Europeo, serán también nulos: los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración (como por ejemplo, en el símbolo de la candidatura).

        •  
          ¿Quién decide sobre la validez o nulidad de un voto?

            Exclusivamente la Mesa electoral.

          • ¿Han de conservarse los votos nulos de la Mesa?Sí, a los efectos de posteriores reclamaciones o recursos. Se incluyen entre la documentación electoral que prepara la Mesa al finalizar la jornada electoral y que se deposita en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz.

          • ¿Es válido el voto que contiene varias papeletas de la misma candidatura?

          • Si, porque resulta clara e inequívoca la voluntad del elector. Por el contrario, si las papeletas fueran de distinta candidatura el voto sería nulo

          • Un voto por correo que llega a través de correo ordinario ¿se considera válido?

          • No, se considera nulo,  ya que para que el voto por correo sea válido ha de remitirse obligatoriamente por correo certificado

          • ¿Puede acceder cualquier ciudadano al escrutinio de la Mesa electoral?

          • Si, dado que es un acto público, pero las personas que asistan carecen de voz y voto por lo que no pueden formular ni reclamaciones ni protestas, ni interferir en el normal desarrollo del proceso.

          • Es muy importante comprobar que el numero de sobres coincide con el numero de votantes anotados en la lista numerada a la que hacíamos referencia al principio y es muy importante también que no se permita que se destruyan las siguientes papeletas: aquellas a las que se las hubiera negado validez (votos nulos) y aquellas que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

          • ¿Cómo se preparan los sobres de documentación electoral y donde se entregan?

          • La documentación electoral se distribuye en tres sobres:

          • El sobre número 1, debe incluir copia del Acta de Constitución de la Mesa, copia del Acta de sesión y todos los documentos a los que se haga referencia en el Acta de sesión. En particular se incluirán los siguientes documentos: lista numerada de votantes, certificaciones censales aportadas, talones de las credenciales de los interventores, lista del censo electoral utilizada y las papeletas nulas o que hubieran sido objeto de reclamación.

          • Los sobres número 2 y 3, cada uno de ellos debe incluir una copia del Acta de Constitución de la Mesa y una copia del Acta de sesión.

          • Una vez cerrados los sobres el Presidente o Presidenta, los vocales e Interventores pondrán sus firmas en ellos cruzando las solapas.

          • El Presidente o Presidenta debe entregar los sobres 1 y 2, en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz, en cuya circunscripción se encuentre la Mesa. Podrán acompañar al Presidente o Presidenta un Vocal y los Interventores que lo deseen. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad acompañarán y, si fuera preciso, facilitarán el desplazamiento de estas personas.

          • El Juez o Jueza recibirá la documentación y firmará el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la Mesa).

          • Uno de los Vocales, al menos, debe permanecer en el local electoral hasta que se efectúe la entrega del sobre número 3. El Servicio de Correos enviará un empleado o empleada a la Mesa electoral, que se hará cargo del sobre y firmará el correspondiente recibo (que también debe encontrarse entre la documentación de la Mesa)

          •    Acta de escrutinio: Después de anunciarse el resultado de la elección ha de realizarse el acta de escrutinio de la cual deberemos pedir una copia a lo que tenemos derecho.

          • Los días siguientes al 7 de junio en cada Junta Electoral Provincial se hace un recuento provincial, nos tienen que informar del día, hora y lugar en donde éste se va a realizar, ese es el momento en el que si hubiera habido irregularidades o reclamaciones tenemos que ratificarlas y exigir su resolución.

          • Después de este recuento queda aún el recurso ante la Junta Electoral Central y en su caso el recurso contencioso administrativo

          • 1 de junio de 2009